Libertad Sindical en México
Manual de formación obrera
Jorge Robles
Índice
Libertad sindical
El marco de los tratados internacionales
Contenido de la libertad sindical
Reconocer los atentados en contra de la Libertad Sindical
Los renglones torcidos de la LFT
La libertad sindical
La historia de los movimientos sociales está firmemente ligada al derecho de decidir nuestro propio camino. La resistencia al invasor ya sea de nuestro espacio vital, nuestro territorio de supervivencia, pensamiento y de nuestra propia intimidad se llama libertad.
Libertad implica una situación de que nadie ajeno a ti, te imponga su criterio, su forma de actuar o su forma de pensar. En este sentido la libertad siempre es un acto social, es decir, en relación con los otros, por mutuo acuerdo, por voluntad propia y sin obediencia obligada a otro.
En este sentido la libertad siempre va contigo y aun en una férrea dictadura, la libertad está en nosotros, aunque el costo de ejercer nuestra libertad puede ser muy alto: Si ejerzo mi libertad de decir lo que verdaderamente piensas, es posible que una autoridad ejerza presión para que calles tu voz. En el sindicato el charro te sancionará; en la fábrica el jefe te castigará; en la calle, la policía te remitirá ante un juez cívico; en política es posible que termines en prisión; podrán cobrarnos muy caro el uso de nuestra libertad pero nunca podrán acabar con ella.
Libertad viene del latín libertatem, acusativo para “libertas” y ésta del adjetivo “liber”, una etimología es que provenga de la raíz indoeuropea leudh, como en griego eléutheros = libre.
La otra etimología alternativa es que esté emparentada con la palabra griega lípto = desear. De este modo estaría relacionada con las palabras latinas libet = place, apetece, y libido = deseo, ganas; Liebe = amor o en inglés moderno love = amar / amor; la palabra en inglés para decir miedo = afraid, viene de la misma raíz, usado como contraposición a libertad mediante el prefijo a por influencia del latín.
La Libertad lo único que nos posibilita actuar con valores éticos, es el arte de vivir sin joder a otros, es decir, con ética.
Todo acto en libertad exige también una Responsabilidad por la consecuencia de nuestros actos, es decir, la capacidad de asumir las consecuencias de nuestras acciones y los efectos que ellas tienen sobre otros. Nuestra libertad sólo tiene un límite, el derecho de los otros a ejercer también su libertad.
El marco de los tratados internacionales
La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad sindical está incluida en la libertad de asociación.
La Libertad Sindical es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una forma necesaria para ejercer el derecho de participación.
La libertad sindical se compone de dos derechos básicos: el derecho a la libertad y el derecho a la asociación y ambos son inherentes a la esencia del ser humano, es decir, es un Derecho Humano y está garantizada por diversos tratados y declaraciones internacionales:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 16.
Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 22
1.-Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociación con otros/as, incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la protección de sus intereses.
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Convenio Nº 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación:
Parte I. Libertad Sindical
Artículo 1Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
Artículo 6
Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Artículo 7
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio
Artículo 8
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
Artículo 9
1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.
2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.
Artículo 10
En el presente Convenio, el término [organización] significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.
Parte II. Protección del Derecho de Sindicación
Artículo 11
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva
Artículo 1
1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Artículo 2
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento. Declaración de la OIT
1° Recuerda
a) que al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas;
b) que esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización.
2. Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:
a) a libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 8
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
Declaración De Lima. Carta Democrática Interamericana
Artículo 10
La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
Contenido de la libertad sindical
La esencia de la Libertad Sindical radica por
a) El derecho de sindicalización sin distinciones de edad, nacionalidad, genero o religión
b) Derecho de formar sindicatos que se considere convenientes sin necesidad de autorización previa.
c) Libertad de afiliación o no afiliación a en sindicatos ya constituidos.
d) Libertad se permanecer en una organización sindical.
e) Libertad de reunión y desarrollo de actividades sindicales.
f) Libre derecho de petición y negociación a los patrones y autoridades.
g) Libre participación en la vida interna de los sindicatos, a postular candidatos a los distintos cargos del sindicato, a ser elegido y a elegir a sus representantes sin intervención ni reconocimiento de los patrones o las autoridades.
h) Derecho a administrar y organizar libremente sus sindicatos.
i) Derecho a no ser disueltos los sindicatos ni suspendidas por la autoridad ni el patrón.
j) Derecho a constituirse, afiliarse o desafiliarse a Confederación sindicales de la forma que los miembros del sindicato consideren más conveniente, sin necesidad de previa autorización.
k) Derecho a elaborar los propios estatutos de manera que los socios del sindicato consideren más adecuado, sin necesidad de autorización o aprobación de la autoridad.
l) Derecho de continuidad, esto es, a no ser suspendidas ni disueltas por autoridades administrativas
Los redactores y promotores de la LFT fueron embajadores en la Italia Fascista de Benito Mussolini; tomaron como modelo el Código del Trabajo fascista; cuando fue aprobada y entró en vigencia, se coloco como secretario de Trabajo a un general que viajó expresamente a Italia para conocer los procedimientos jurídicos del Estado Corporativo, el General Abelardo Rodríguez, que poco después sería presidente de México. Aun hoy en la página web oficial de “los esposos Rodríguez” se vanaglorian de haber reducido, en 1931, las prestaciones del SME al amparo del artículo 13 transitorio, que establecía que si los CCT existentes, los reglamentos pactados, los contratos individuales y cualquier otro convenio que estableciera condiciones mejores a los establecidos por la LFT pudieran ser revisados, a la baja, para ser ajustados a los derechos mínimos de Ley. Una lluvia de demandas patronales para desaparecer derechos y prestaciones inundaron las oficinas de la JCA.
La LFT reconoció a los sindicatos cómo personas privadas, pero estableció criterios de persona pública para regular su constitución, sus fines, su ámbito de competencia y los requisitos legales para su existencia. Con esto se le otorgó al Estado el derecho a inmiscuirse en la vida interna de los sindicatos, desde el otorgamiento de registro sindical hasta en la obligación que tienen los sindicatos a proporcionar información que el Estado le requiera. El propio CCT tendrá validez no cuando las partes lo pacten, sino hasta que esté depositado en la JCA correspondiente
Uno de los impactos más difíciles de librar para los sindicatos independientes ahora que requieren de las juntas para registrar los sindicatos y tramitar demandas colectivas, es el carácter tripartito de la JCA, pues los representantes obreros pertenecen a sindicatos oficiales que podrían ser desplazados, convirtiéndoles en juez y parte de los conflictos.
Con la entrada en vigor de la LFT los sindicatos tuvieron que presentar documentación que acredite su existencia, sin importar la voluntad soberana de los trabajadores, todo bajo los criterios de la LFT, requisito sin los cuales no tendrán personalidad jurídica para negociar con los patrones sus condiciones de trabajo, lo mismo el comité ejecutivo.
La experiencia muestra la negativa de otorgar registros a sindicatos incómodos y a aceptar registros de sindicatos patronales, ocasión que aprovecha Eugenio Garza Sada y forma el primer sindicato de protección: la Unión de Trabajadores Cuauhtémoc y Famosa.
· Registro libre de sindicatos y radio de acción de los mismos. En la LFT actual la autoridad restringe el radio de acción por gremio, actividad o territorio imposibilitando su crecimiento y representación.
· Voto libre, directo y secreto en los recuentos y elecciones sindicales mediante padrones confiables y lugar de votación en condiciones de seguridad para la elección de los dirigentes sindicales y cambio de sindicato.
· Registro Público de Sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo. En la actualidad los CCT son secretos y sirven de protección a las empresas pues la inmensa mayoría de ellos son firmados con sindicatos corporativos y corruptos que además de vender protección a la empresa impiden que los trabajadores ejerzan sus derechos laborales. Se busca la transparencia en materia de registros y en el régimen patrimonial de los sindicatos.
· Sustitución de las Juntas de Conciliación por Jueces de lo Laboral dependientes del Poder Judicial federal, de los estados y del Distrito Federal. El fuerte control del Poder Ejecutivo Federal o local y la presencia del sindicalismo corporativo en los Tribunales del Trabajo, especialmente en asuntos colectivos, impiden que actúen con neutralidad en asuntos que deben resolver, favoreciendo el sistema de subordinación sindical corporativo.
· Supresión de la cláusula de exclusión por expulsión o renuncia al sindicato. Esta cláusula fue declarada ya inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.
· Supresión de los ordenamientos de excepción que privan a diversos sectores de los trabajadores del ejercicio de derechos colectivos como de asociación profesional, contratación colectiva y huelga. Los trabajadores de la banca de desarrollo y los que están al servicio del Estado, carecen de derechos como la contratación colectiva y el derecho efectivo de huelga. Los trabajadores de universidades autónomas están impedidos de formar sindicatos por rama y los trabajadores de organismos especializados (derechos humanos y servicios electorales por ejemplo están restringidos por ley al ejercicio de estos elementales derechos. Los trabajadores de confianza tienen en la práctica restricciones insuperables.
· Prohibición expresa de la afiliación obligatoria a los trabajadores de un sindicato a determinada afiliación o partido político. La participación en un sindicato do debe limitar el libre ejercicio de los derechos políticos de los trabajadores.
· Sanción drástica en contra de patrones y gobierno que intervenga en la vida interna de un sindicato.
· Reconocimiento expreso de la posibilidad de dos o más sindicatos en un centro de trabajo y con ello el derecho a la participación en la negociación de las condiciones de trabajo a sus afiliados.
· Condiciones de trabajo base, por medio de contratos colectivos por rama de industria, con posibilidades propias de negociación en función de capacidad de organización y situación de cada empresa.
· Reconocimiento constitucional pleno (artículo 102 fracción B) de los derechos laborales como parte integral de los derechos humanos yel establecimiento de la figura de un Ombusman en materia laboral.
· Firma de Contratos Colectivos de Trabajo con el pleno consentimiento de los trabajadores afectados.
· Reconocimiento de derechos sindicales plenos a trabajadores extranjeros.
· Derecho de huelga sin requisitos previos.
· Establecer que las representaciones sindicales son solo voceros de sus representados y no sustituyen su voluntad ni su capacidad para la toma de decisiones.
ITAPSA, S.A. DE CV (ESTADO DE MEXICO).
El conflicto sindical en la empresa ITAPSA, ejemplifica la forma como operan empresas de capital extranjero en México. Además de pagar la mano de obra barata que les ofrece el país, aprovechan también sus condiciones laborales caracterizadas por:
· Sindicatos corporativos que venden protección a las empresas, asegurándoles amplias posibilidades para actuar sin contrapesos de tipo sindical.
· Unilateralidad en las relaciones laborales. Los cambios en la materia de trabajo y las relaciones laborales que implican la flexibilización de la mano de obra y el proceso de reconversión industrial, son impuestos sin mediar ninguna negociación.
· Protección legal ante posibles conflictos. Las autoridades laborales aplican las leyes con un criterio que favorece comúnmente los intereses empresariales.
· Recursos ilimitados de las empresas para impedir la libre organización de los trabajadores, la cual se ve como un peligro hacia la producción y la generación de beneficios para la empresa. Entre estos recursos están los despidos de los trabajadores inconformes a quienes se ofrece muchas veces jugosas liquidaciones para que abandonen la acción, la contratación de grupos de choque, inversiones cuantiosas para que los sindicatos de protección se muevan sin dificultades, contratación de despachos jurídicos encargados de desmantelar las posibilidades legales de los trabajadores al buscar la libre asociación, entre otras formas.
· Normas laborales vigentes (LFT) que permiten la intromisión permanente de la autoridad laboral en la vida interna de los sindicatos, la Toma de Nota, la posibilidad de que se impida el ejercicio del derecho de huelga vía las declaraciones de ilegalidad o inexistencia de los movimientos, o bien por la aplicación de la requisa ; los recuentos abiertos que actúan como mecanismos de intimidación y chantaje a los trabajadores ; el secreto en los registros de contratos y sindicatos, lo que favorece la presencia cada vez más amplia de contratos de protección patronal firmados entre sindicatos” fantasma” y las empresas, siempre a espaldas de los trabajadores, entre otras cuestiones.
En el caso de ITAPSA operaron casi todos los mecanismos descritos para lograr mantener a la CTM como titular de los intereses colectivos de los obreros. La empresa ha dedicado cuantiosos recursos para lograrlo, desde indemnizaciones a los despedidos, contratación de golpeadores o recursos legales para actuar “jurídicamente” en contra de la organización independiente.
Como consecuencia del control sindical, ITAPSA tiene posibilidad de mantener a sus 270 trabajadores sujetos a contratos temporales aunque la materia de trabajo no lo justifique, seguir ahorrando inversiones en medidas de seguridad e higiene, mantener salarios bajos, continuar aplicando sus planes de productividad de manera arbitraria, y mantener a la mayoría de sus jóvenes trabajadores como eventuales, sin posibilidad de acumular antigüedad.
La empresa ITAPSA, S.A. de C.V. ubicada en el Estado de México en el Municipio de los Reyes La Paz, es filial de la transnacional Echlin con sede en Connecticut, Estados Unidos.
ITAPSA se dedica a la fabricación de auto partes para el sistema de frenos y exporta la mayor parte de su producción a Sudamérica, Europa, Estados Unidos y Canadá. El capital más importante de la empresa es estadounidense, tiene 270 trabajadores organizados en la Sección 15 de la CTM, cuyo Secretario General es Francisco del Olmo y el asesor legal Carlos Aceves quién funciona en Itapsa como delegado, representante de los obreros sindicalizados.
El 26 de mayo de 1997 el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Acero, Hierro, Conexos y Similares (STIMAHCS), organización afiliada al FAT, demandó la titularidad del contrato colectivo al sindicato cetemista. Desde el inicio del proceso judicial, quien comparece es la empresa, presentando objeciones e incidentes de ilegitimidad, para bloquear la entrada de la organización independiente. Los diligentes abogados empresariales sustituyen a la representación sindical cetemista, para impedir la afiliación de los trabajadores a otra organización sindical.
Es hasta el 28 de agosto cuando las autoridades laborales a través de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, acuerdan fecha de recuento. Ya para entonces han sido despedidos de la fábrica 33 trabajadores, acusados por la empresa de organizar el sindicato independiente. Un día antes del recuento, el sindicato cetemista presenta un incidente de nulidad y la Junta lo suspende, lo que es aprovechado por la empresa para despedir otros 17 obreros de planta.
A partir de éste día, circulan profusamente volantes en la empresa firmados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) donde se acusa de “vende patrias y subversivos” a los dirigentes del STIMAHCS y de ser “usurpadores que obedecen a intereses de empresas de Estados Unidos que al sentirse desplazados en el mercado mundial por los productos mexicanos de calidad, pretenden acabar con nuestras fuentes de trabajo”. (Se anexan documentos al respecto).
Mientras, la empresa a través de sus representantes en todos los niveles (gerentes, jefes de personal y supervisores) realiza una amplia labor de amedrantamiento y amenaza en contra de los que promueven al STIMAHCS, planteando el riesgo del cierre de la fuente de trabajo si “esas gentes logran quedarse aquí”. Visitas a puerta de casa, entrevistas entre jefes y obreros, toda una labor de “convencimiento”.
Se realiza el recuento. Un día antes, la empresa es tomada auténticamente por el grupo de los “chiquiticos”, 200 golpeadores al mando de Daniel Castillo (conocido en las Juntas por sus trabajos “profesionales” con golpeadores a sueldo), quienes realizan su labor de hostigamiento cobijados en el pretexto de la “protección” de las instalaciones de la empresa.
En este ambiente, se concreta el voto de los trabajadores por la CTM o el STIMAHCS. Los actuarios de la Junta hacen caso omiso de las observaciones sobre la presencia de gente extraña en la empresa; los empleados de confianza por decenas, forman parte de los votantes. Ante las irregularidades, la organización independiente demanda la nulidad del recuento, que formalmente es ganado por la CTM.
MAR - BRAN (IRAPUATO, GUANAJUATO)
La situación en que opera MarBran en el Estado de Guanajuato es una muestra de las condiciones que existen en la mayoría de las empresas agroindustriales que existen en el país. Ya sea con capital nacional o transnacional, realizando operaciones principalmente de exportación a los Estados Unidos, con contratos muchas veces leoninos entre las empresas y los agricultores y campesinos de la localidad, mantienen condiciones sumamente precarias de carácter laboral (cero prestaciones, no hay seguridad social, trabajo temporal, pago a destajo, jornadas excesivas), no permiten la sindicalización y operan por tanto, con contratos de protección, y ante cualquier brote de inconformidad reaccionan inmediatamente “cortando” de raíz el mal, despidiendo a los llamados “revoltosos”, a los organizadores del movimiento.
El trabajo está totalmente subordinado a las exigencias de la producción y es casi inexistente la estabilidad en el empleo, las labores que se realizan son muy simples y se contratan sobre todo mujeres, quienes más fácilmente se incorporan a estas condiciones laborales, pasando de ser amas de casa o trabajadoras de su parcela a empleadas fabriles; la mayoría de las mujeres trabajadoras no tienen experiencia de organización sindical, de ahí que son presa fácil de los “nuevos” contratos que incorporan flexibilidad, unilateralidad en la relación laboral, y abaratamiento cada vez mayor de la fuerza de trabajo.
El conflicto se hace público cuando 22 trabajadoras fueron despedidas de la empresa MAR-BRAN, S.A. de C.V. ubicada en Irapuato, Guanajuato, con motivo de la protesta que realizaron alrededor de 2,500 trabajadoras por la irrisoria cantidad recibida por concepto de reparto de utilidades.
MARBRAN es una empresa de capital mexicano, propiedad de la familia Nieto de Celaya, Gto., quien tiene inversiones importantes en sectores como agricultura, partes metálicas, industria de electrodomésticos, etc. y una importante relación con el poder político en el Estado. La empresa se dedica a la exportación de alimentos congelados (fundamentalmente vegetales como brócoli, coliflor, zanahoria y ajos) a Estados Unidos, Canadá, Alemania, Bélgica, Japón y Australia, y mantiene una alianza económica con una de las principales empresas agro-industriales en Estados Unidos, la JR. SIMPLOT, CO. MARBRAN opera en el Estado de Guanajuato con tres plantas que agrupan a un promedio de 4,000 trabajadores, el 95% de ellas mujeres, provenientes en su mayoría del campo. Las tres plantas, asentadas en localidades rurales, forman parte de ésta empresa que cuenta con tres oficinas dedicadas a ventas en Estados Unidos, en MacCallen, Tex., Virginia y California (MarBran, USA).
La empresa realiza mercadotecnia en el exterior exhibiendo los premios de calidad total obtenidos de distintas instituciones como OTCO, OCIA Y Kosher Services y argumentando el carácter “orgánico” de sus productos.
Sin embargo, las condiciones de sus trabajadores no son exactamente óptimas. El trabajo se realiza a destajo por lo que las jornadas de trabajo oscilan entre 10 y 12 horas diarias (obviamente sin pago de tiempo extra) ; se trabajan los 7 días a la semana sin descansos; por estas jornadas extenuantes de clasificación, corte, lavado y empaquetado de verduras las trabajadoras perciben de 300 a 400 pesos a la semana.
Los trabajadores son obligados a comprar el equipo de trabajo que utilizan como batas, guantes o cuchillos; existe una gran inseguridad, pues las trabajadoras que terminan sus turnos en la madrugada no cuentan con transporte para regresar a sus casas, y hay un trato despótico de los capataces hacia ellas.
Los hechos que originaron el descontento obrero se relacionan con el pago de 50 a 70 pesos que recibieron como utilidades cuando las trabajadoras alegan, “hubo mucha producción y venta durante 1997, y no es justo que haya muchas inversiones en maquinaria y otras cosas, y a nosotras nos dejen sin nada”; pero también influyeron las condiciones de trabajo.
En mayo, la mayoría de las trabajadoras hacen un paro laboral y como consecuencia vienen los despidos. Las trabajadoras que quedan fuera del trabajo mantienen un plantón durante veinte días en la plaza pública de la ciudad de Irapuato, el cual se levanta al aceptarse las liquidaciones de ley.
Las trabajadoras no saben de la existencia de ningún sindicato que las agrupe. Sin embargo, existe desde 1995 un Contrato Colectivo de protección firmado entre empresa y un sindicato manejado por el abogado Ramón Gámez Martínez, conocido en el medio por el crecimiento que ha tenido su negocio de “venta” de contratos de protección patronal a empresas transnacionales, en la industria cinematográfica, hospitales, tiendas de pintura, empresas farmacéuticas, etc. (véase el trabajo de CEREAL “Derechos Humanos Laborales en México. Entre la imagen protectora y una política de represión” 1977).
A raíz del movimiento, los trabajadores se organizaron para presentar una demanda ante las autoridades laborales y de salud en el Estado, denunciando las condiciones insalubres en que se presta el trabajo en MarBran, que cuestionan el nivel de calidad con que dicha empresa opera.
Obligada la empresa a realizar cambios en sus instalaciones como consecuencia de la presencia de inspectores que dieron cuenta de ésta situación, los patrones iniciaron periodos de vacaciones forzadas para los trabajadores, y paros “técnicos” en dos de sus plantas. Abiertamente, los supervisores se quejaron siempre de la molestia de la empresa por la denuncia presentada por los “malos” trabajadores que no supieron apreciar lo que tenían.
AVIO EXCELENTE DE CHIHUAHUA (AVX)
Los gobiernos estatales panistas aparecen como aliados de los empresarios que encabezan el sector maquilador, y a la vez, de las direcciones sindicales charras, que tienen muchos años actuando como caciques en el sector laboral, apoyados por el sistema de control corporativo sindical.
Durante los sexenios panistas en Chihuahua no sólo se han mantenido las formas de control sindical priistas, sino que hubo un fortalecimiento de la CTM como el “garante” de los intereses empresariales en el sector maquilador y transnacional en el Estado de Chihuahua.
En junio de 1998, el STIMAHCS emplazó a huelga a la empresa AVX por firma de Contrato Colectivo, tal como lo marca la Ley. Sin embargo, con absurdas e ilegales argumentaciones, la Junta de Conciliación y Arbitraje en Chihuahua, archivó el expediente y se negó a dar trámite a la demanda interpuesta por esta organización.
El viernes 31 de julio del mismo año, los obreros de AVX ponían las banderas rojinegras en ésta empresa maquiladora que opera en la ciudad de Chihuahua de capital estadounidense Los huelguistas se enfrentaron a un nutrido grupo formado por empleados de confianza, gerentes de producción, de personal, jefes de línea, personal de seguridad y mantenimiento, y hasta los abogados patronales quienes querían impedir el cierre de la planta.
A las dos horas, ya estaban en la sede de la empresa las diligentes autoridades del gobierno del Estado, las autoridades de trabajo acompañados por el Gerente General Clemente Aguilar, para convencer a los trabajadores de levantar su movimiento. Horas más tarde, agentes del Ministerio Público Federal levantaban actas, hostigando a los trabajadores.
Durante los siguientes días, la empresa a través de sus agentes, se dedica a visitar las casas de los obreros, para convencerlos de lo equivocado de su movimiento, y haciendo promesas respecto a incrementos salariales y mejoramiento de prestaciones, siempre y cuando la organización independiente según ellos, dirigida “desde los Estados Unidos”, saliera de la empresa.
La patronal levanta denuncias penales contra 33 trabajadores por daños en propiedad ajena, despojo, secuestro, entre otras cuestiones, acusándolos de haberle hecho perder 150 millones de pesos por el paro laboral.
El gobierno panista actúa llamando a los trabajadores a “dialogar”. Plantea dos alternativas: que la empresa lleve adelante las demandas penales y que la autoridad del trabajo declare ilegal el movimiento (con riesgo incluso de intervención de la policía si los trabajadores se niegan a acatar la disposición gubernamental), o bien, llegar a un acuerdo que incluye : indemnización de algunos trabajadores, reinstalación de otros, obtención de un registro de sindicato local y el compromiso de la empresa de mejorar algunas condiciones laborales como el comedor, auscultar “en privado” en la enfermería, mejorar el trato de los supervisores y aumentar los salarios ; todo ello a cambio de levantar el paro laboral.
Después de cinco días el movimiento se levanta, aceptando la propuesta de reinstalación y mejoramiento de las condiciones laborales. Sin embargo, al regresar a laborar 50 obreros se topan con el impedimento de entrar pues han sido despedidos”, y lo mismo pasa en los siguientes turnos: 113 trabajadores quedan fuera de la empresa y aparece en la prensa local a plana completa una denuncia de la presencia de “agitadores, y cierra-empresas” en el estado.
Junto a las organizaciones que les dieron apoyo como la UNT, trabajadores del SUTERM, postales de la FSTSE, empleados del municipio y chóferes del transporte público, se realizó una movilización que incorporó a cientos de simpatizantes, para demandar justicia. La empresa no reinstaló a los despedidos, otorgó algunas prestaciones y se sigue esperando que el gobierno cumpla su promesa de entregar el registro del sindicato local.
Han Young de Mexico, S.A. de C.V. (Tijuana, Baja California)
Se ha venido construyendo en la zona fronteriza y más allá de la frontera, una relación de unidad y solidaridad entre organizaciones sindicales de México y Estados Unidos.
Esta alianza es resultado del proceso de globalización y del TLCAN, pero también es producto de coincidencias importantes entre el sindicalismo independiente en México y los sindicatos de E.U. en cuanto a la concepción sobre el deber ser y el quehacer de los sindicatos, así como la convicción de que es necesario enfrentar a las corporaciones con estrategias comunes más allá de las fronteras.
Tijuana, una de las más importantes ciudades fronterizas considerada como enclave de la industria maquiladora en México, ha sido testigo de múltiples luchas de los obreros por conseguir mejorar su situación laboral a través de sindicatos democráticos.
Es también escenario de ésta estrecha alianza entre gobiernos locales y empresas transnacionales, toda vez que la industrialización de estas zonas y el crecimiento del empleo están basados en el sector maquilador y que al mismo tiempo, las empresas buscan abatir sus costos de producción y una ordenada “estabilidad” social para funcionar sin conflictos laborales.
Así, las luchas de los trabajadores en Tijuana se han visto permanentemente obstaculizadas por el binomio empresas - gobierno, que es acompañado y apoyado por un sindicalismo de protección patronal, que más allá del control sindical, participa en el mantenimiento de condiciones laborales por debajo de las existentes en otras zonas fronterizas del país (como Matamoros, o Reynosa en el Estado de Tamaulipas).
La principal organización sindical oficial en la ciudad es la CROM, quien desplaza a la CTM y la CROC a partir de su alianza con autoridades locales, y su eficaz labor para convencer al empresariado de negociar con ella, a cambio de mantener contratos “pelones” (sin prestaciones, al nivel de la legislación vigente) y de aceptar los planes de flexibilización aplicados unilateralmente en los centros de trabajo.
La CROM mantiene el control a través de contratos de protección patronal, contando con el amplio apoyo de la Junta de Conciliación Local, quien depende directamente del gobierno estatal.
La empresa Han-Young de capital coreano ubicada en esta ciudad fronteriza, cuyo propietario es Ho Young Lee, mantuvo durante años un contrato de protección patronal a cargo de la CROC. Cuando los trabajadores, jóvenes en su mayoría, deciden en 1997 organizarse para luchar por mejores condiciones de trabajo, se topan con ésta central como representante de sus condiciones laborales. En este proceso, deciden organizarse de manera independiente y a mediados del año se incorporan al STIMAHCS, quien plantea una demanda por la titularidad del contrato.
Fijando la Junta de Conciliación fecha de recuento, los trabajadores rechazan a la CROC y votan por el STIMAHCS. Sin embargo, a pesar del triunfo arrollador del sindicato independiente, la autoridad se niega a dar el laudo a favor de la decisión de los trabajadores; la empresa inicia el despido y ello es el detonante de un movimiento que incluye una huelga de hambre de 26 días de varios obreros de la fábrica, una movilización amplia y una serie de acciones de solidaridad sin precedentes por parte de organizaciones estadounidenses y canadienses.
El STIMAHCS actúa a nivel federal para instar a las autoridades laborales federales, a actuar para obligar a la Junta Local a reconocer el triunfo de los trabajadores. Así, la Secretaría del Trabajo ordena un nuevo recuento “administrativo”, mismo que vuelve a ganar el STIMAHCS con amplia mayoría. Las autoridades locales no tienen más remedio que reconocer legalmente la titularidad del contrato a favor del sindicato independiente.
Sin embargo, la patronal se niega a reconocer al sindicato titular. Al contrario, continúa con los despidos de trabajadores y aprovecha para reemplazarlos con personas que le ofrece la CTM local, en un intento porque ésta central dispute la mayoría al sindicato independiente.
Así las cosas y venciéndose el contrato para su revisión, los trabajadores estallan un movimiento de huelga legal, el cual es declarado inexistente por las autoridades locales, en un laudo totalmente arbitrario. Decenas de policías desalojan a los huelguistas de la fábrica, y se levantan órdenes de aprehensión en contra de los dirigentes locales.
Mientras la empresa declara que “el sindicato independiente no es sincero, pues quiere conseguir más dinero cuando ellos son los que pagan mejores sueldos en el ramo”, el gobierno dice que “se trata de un movimiento político y que el PRD está detrás del conflicto”.
Despachadoras y despachadores de gasolina en el Distrito Federal
Todas las estaciones de gasolina en México son franquicias de PEMEX y dos empresas concentran el 27% de estas. En el Distrito Federal hay 340 estaciones las cuales emplean a alrededor de 10 mil trabajadores, la mayoría tiene firmado CCPP. Las centrales sindicales que tienen con mayor presencia en estos centros de trabajo son la CTM, CROM y CTC y el principal representante sindical es Ramón Gámez.
Los mayoría de trabajadores en este sector no perciben salarios, sólo las propinas que les dan los consumidores, pagan diariamente una cuota para poder trabajar, deben cumplir con cuotas de ventas de diversos productos, pagan sus uniformes, los hacen firmar hojas en blanco, incluso pagares, son obligados a cumplir con jornadas extralegales y desempeñar labores ajenas al centro de trabajo, las condiciones de seguridad e higiene son nulas y carecen de seguridad social (servicios médicos). En general ignoran que tienen sindicato o la existencia de un CCT.
Debido a lo precario de las condiciones de trabajo los despachadores de gasolina se han organizado y afiliado al Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal (STRACC), mediante el cual se han promovido diversas titularidades.
Nivel Superior de Servicio, S.A. De C.V.
Nueve de enero del 2003, STRACC presenta demanda de titularidad para ser admitida se tuvo que depositar un sobre cerrado (para garantizar la seguridad de los mismos) las afiliaciones de los trabajadores al STRACC y documentos varios para acreditar que laboraban en la empresa Nivel Superior de Servicio, S.A. de C.V. Lo anterior debido a que no se admiten demandas de titularidad si no se acredita la relación de trabajo y afiliación al sindicato que demandó.
Desde esa fecha se han presentado dos demandas fantasmas de sindiatos corporativos coludidos con la empresa para retardar el juicio.
Se notifica al sindicato demandado en el domicilio que tiene registrado en la JCA, sin embargo no comparece a audiencias.
Nueve de julio 2003 se señala el 20 de agosto 2003 para llevar a cabo el recuento.
Veinte de agosto unas horas antes de llevarse a cabo el recuento se notifica al STRACC su cancelación toda vez que el sindicato codemandado promovió incidente de nulidad de actuaciones.
Veintiocho de agosto 2003 comparece en audiencia el sindicato codemandado y señala un domicilio para notificaciones en el D.F.
Ocho de septiembre de 2003 la JCA declara procedente incidente de nulidad y se inicia de nuevo el procedimiento.
Se debe notificar nuevamente a todas las partes en el juicio y para ello transcurren muchas audiencias, hasta el 30 de enero de 2004 en que se celebre la audiencia y se señala fecha del segundo recuento que se llevaría a cabo en las instalaciones de la empresa.
El día del recuento hay aproximadamente 200 golpeadores en el centro de trabajo que impiden el acceso a los funcionarios de la JCA y los propios trabajadores, motivo por el cual se suspende.
Para dar continuidad al procedimiento se debe notificar a las partes para audiencia
Veinticinco de octubre de 2008, no se han podido celebrar las audiencias porque la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del DF no ha notificado al sindicato demandado a pesar de que a las audiencias se han presentado miembros del sindicato demandado: ¡Cuatro años de espera y seguimos contando!
Desde el inicio del juicio fueron despedidos los trabajadores que iniciaron el movimiento y quienes a la fecha están demandando la reinstalación en sus puestos, la información respecto de quienes eran se obtuvo al violarse el sobre que contenía sus datos. También en este tiempo han asistido a las audiencias representantes del sindicato demandado con golpeadores agrediendo a los representantes del STRACC que acuden a las mismas. En el segundo recuento fueron retenidos contra su voluntad un grupo de trabajadores por parte de la empresa para evitar que votaran.
Black & Decker
Black & Decker es una empresa de capital estadounidense, cuya matriz se encuentra ubicada en Towson, Maryland, EU. En México tiene plantas maquiladoras en las ciudades de Mexicali, California Norte, Nogales, Sonora y dos más en Reynosa, Tamaulipas. En el año 2005 cerró sus plantas en Maryland, y en Feyetteville, Carolina del Norte, E.U. como parte de una reestructuración para abaratar costos de manufactura en su segmento de herramientas, trasladando su producción a las plantas consideradas de “bajo costo” en Reynosa, Tamaulipas. Es de hacer notar que la empresa tiene un código de ético y normas de conducta que reconocen derechos básicos, entre ellos, el derecho de asociación, sin embargo dichas normas son ignoradas en sus plantas ubicadas en México, debido a la utilización de contratos colectivos de protección patronal, tal y como se expone en el caso que se expone de las plantas en Reynosa, Tamaulipas.
La empresa tiene firmado un contrato colectivo protección patronal con el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Black & Decker S.A. de C.V. La rama de industria de la planta es el ensamble de piezas, materia de carácter local, por lo que la instancia de justicia laboral competente es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas.
Derivado del continuo maltrato verbal y activo, las precarias condiciones de seguridad e higiene bajo la cual desempeñaban sus labores, reflejado en las áreas de uso de productos químicos que carecen de ventilación con los consecuentes riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, el trato denigrante, reflejado en la decisión de quitar las puertas y paredes de los baños, “como escarmiento”, provocando la invasión a la privacidad de los trabajadores para hacer sus necesidades fisiológicas, se generó la protesta generalizada de los trabajadores La denuncia pública de los trabajadores consigue algunas mejoras como la colocación de puertas en los sanitarios.
En octubre del 2004 comienza proceso formación y organización sindical. Para el mes de mayo 2005 la empresa infiltra al grupo de trabajadores que se están capacitando y despide a Vidal del Ángel Salas, Juan Dávila Torres, José Luis Machucho (Padre) y José Luís Machucho (hijo). Se genera una nueva etapa de protesta ante los despidos y la precarización de las condiciones de trabajo, como jornadas de hasta 50 horas por semana sin pago de tiempo extra, les vende el equipo de seguridad y uniformes, falta de ventilación en áreas de exposición a altas temperaturas, polvos y solventes, y demás prestaciones contenidas en el contrato colectivo del año 2001, único al cual han tenido acceso.
El veintinueve de mayo 2005 Vidal del Ángel Salas, Juan Dávila Torres, José Luis Machucho (Padre) y José Luís Machucho (hijo) demandan por despido injustificado a la empresa en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Reynosa. La empresa, apoyado por las autoridades de la Junta han presionado continuamente a los trabajadores para que desistan de sus demandas.
Los trabajadores desconocen al sindicato titular del contrato colectivo, a pesar de que se les descuentan cuotas sindicales, ignoran quienes integran el Comité Ejecutivo y sus representantes, ya que no se celebran asambleas informativas, elecciones ni reportes financieros. Nunca ha habido revisión salarial ni contractual, contario a ello las condiciones de trabajo se han ido precarizado.
A pesar de las continuas violaciones a sus derechos el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Black & Decker S.A. de C.V. en ningún momento actúo en defensa de los trabajadores, motivo por el cual se organizaban para cambiar su representación sindical.
En Junio 2005 Los trabajadores comenzaron un proceso de formación y organización sindical para integrarse al Sindicato de trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República de México, SNTMSRM, y poder demandar la titularidad del contrato colectivo de la empresa Black & Decker.
Johnson Controls
Johnson Controls es una empresa de capital norteamericano, su matriz se localiza en Milwaukee, inició operaciones en el parque Industrial FINSA en Puebla, México, en 1997 con 1200 trabajadores.
Esta empresa produce asientos y partes para asientos a compañías automotrices tales como Ford, Mercedes Benz, Chrysler y Nissan, aunque el 80% de su producción se destina a la planta de Volkswagen, ubicada también en el estado de Puebla, para los modelos NB, Jetta A4 y el Bora.
La rama de industria de Johnson Controls es materia federal, por lo que, la instancia laboral para conocer de sus conflictos lo es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, tiene firmado Contrato Colectivo de Trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria en General, Similares y Conexos de la República Mexicana, el cual pertenece a la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM).
En 2001 la empresa contrato una outsourcing denominada “Kelly”, encargada de la contratación de su personal y a partir del año 2005 cambio a “One Digit”, se calcula que aproximadamente el 70% del personal esta subcontratado y el restante directamente por Johnson Controls. Las empresas subcontratistas al ser proveedoras de servicios la instancia laboral para conocer de sus conflictos laborales es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en este caso del Estado de Puebla. El personal contratado por outsourcing no percibe las prestaciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo, perciben menor salario, las contrataciones son eventuales, en su mayoría carecen de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social y tampoco reciben pago de utilidades. A los trabajadores contratados por la outsourcing se les descuentan cuotas sindicales para el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria en General, Similares y Conexos de la República Mexicana.
El contrato colectivo aplicable en Johnson Controls es representativo del tipo de protección patronal con las siguientes características:
· Firma del contrato colectivo al margen de los trabajadores, sólo con la participación del representante sindical y patronal.
· Los trabajadores desconocen al sindicato y sus dirigentes.
· Ausencia de mecanismos, asambleas, para elección de representantes.
· Ausencia de mecanismos para la participación en las decisiones que afectan sus condiciones de trabajo como revisiones salariales, contractuales.
· El sindicato no realiza acciones en defensa de los trabajadores, actúa por consigna del patrón.
· Los trabajadores desconocen el destino de las cuotas sindicales que les descuentan, no reciben informes financieros del sindicato.
Debido a los continuos abusos y violaciones a los derechos humanos laborales de los trabajadores que laboran para JOHNSON CONTROLS se gestó un proceso organizativo y de cuestionamiento al sindicato y empresa por parte de los trabajadores reclamando respeto a sus derechos y mejores condiciones de trabajo, participación en la negociación del contrato colectivo y salarial y participación en la elección de sus representantes sindicales, mismo que se ha pretendido eliminar por parte de la empresa en combinación con el Sindicato a través de diversas acciones represivas.
El segundo semestre del año 2005 y la mayor parte del 2006, se incrementó la jornada laboral en el área de costura a 12 horas por turno, se disminuyo el aguinaldo y pago de utilidades, sustituyéndolo por un bono de menor calor económico.
En mayo 2007, acorde con la Ley Federal del Trabajo correspondía revisión del contrato colectivo de trabajo firmado con Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria en General, Similares y Conexos y de los salarios.
El cuatro de junio de 2007, el sindicato informa a los trabajadores que sólo realizaron la revisión salarial, omitiendo la contractual, lo cual fue cuestionado a los trabajadores, quienes también solicitaron copia del contrato colectivo, a lo que el sindicato respondió que acudieran por una copa a las oficinas del mismo.
En el mismo mes de junio del 2007 debido a la inconformidad de los trabajadores en la planta el sindicato de la CROM convoca a la integración de una comisión de trabajadores para la revisión salarial. En este periodo el sindicato inicia una campaña de acoso contra todo trabajador/a que mostrara inconformidad entrevistando y vigilando en las líneas de trabajo y pueblos. Algunos miembros de la comisión revisora cuestionan a sus delegados sobre el pago de utilidades y el contrato colectivo de Trabajo, por lo que son despedidos siete de ellos en julio de ese mismo año argumentando la empresa que a petición del sindicato se les aplicaba la Cláusula de Exclusión, por estarse capacitando y tratando de formar un nuevo sindicato. Los trabajadores presentaron demanda por despido injustificado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
El 26 y 27 de octubre 2007, 150 despedidos en su mayoría personas contratadas por “One Digit”, incluyendo ocho mujeres embarazadas, argumentando la cancelación de un proyecto para la planta Ford JC49; la producción fue trasladada a una planta Toluca. El sindicato avaló el despido sin resistencia alguna o gestionar la liquidación de los trabajadores.
El Sindicato de la CROM y la empresa se han esforzado por identificar a las y los trabajadores que participan en reuniones de capacitación, que realizan acciones dentro y fuera de la empresa para concientizar a sus compañeros sobre la necesidad de un cambio de representación sindical, despidiendo al que consideran peligroso para sus intereses.
En diciembre del 2007, se forma la coalición de trabajadores y trabajadoras de Johnson Controls con la finalidad de seguir organizándose para lograr el reconocimiento de la coalición y lograr afiliarse a un sindicato representativo de sus intereses.
Agosto del 2008 la empresa identifica a 15 miembros de la coalición y son despedidos 15, los dirigentes María Anavey Flores y Jorge Águila presentaron demanda por despido injustificado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en el Edo. De México.
Para el mes de Junio 2008, 50 trabajadores fueron despedidos bajo el argumento de que “se estaban educando”. Algunos presentaron demandas por despido injustificado ante Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en el Distrito Federal.
Debido a la reducción de pedidos por parte de la Volkswagen, Johnson Controls ha disminuido su producción e implementado paros técnicos, aprovechando esta situación para liquidar o despedir a los trabajadores que se capacitan en sus derechos y organizan.
Actualmente, la empresa Johnson Controls, tiene contratado a la mayoría de su personal directamente, y en menor número vía las empresas subcontratistas.
Las agresiones físicas directas y amenazas han sido constantes contra los trabajadores, dirigentes y organizadores.
Zapata, Emiliano, MANIFIESTO AL PUEBLO MEXICANO, Enero 20, 1917
Zapata, Emiliano, A LOS OBREROS DE LA REPÚBLICA, Tlaltizapán, Morelos, Marzo 15, 1918