EL COMBUSTIBLE DEL CAMBIO
La Organización de las y los Trabajadores de las Estaciones de Gasolina en la Ciudad de México
J. Alberto Fernández
PhD. Student in Political Science
New School for Social Research
New York, USA
Área Temática: Profundizando la Democracia en el Centro de Trabajo
Idioma: Español.
Dedicado a los y las trabajadoras en huelga de la estación
Auto Servicio Belem en la Ciudad de México
El modelo del trabajo asalariado ha proporcionado históricamente un marco inteligible para la comprensión de las relaciones laborales y ha constituido la base del reconocimiento legal de la especificidad de la relación de trabajo. La Constitución de 1917 en México fue la primera Carta Magna en el mundo que reconoció que el sistema del trabajo asalariado es esencialmente distinto de la simple transacción comercial entre dos individuos que libremente pactan la compra-venta de un producto. Entrar en una relación de trabajo (es decir, convertirse en trabajador asalariado) implica entrar en una categoría legal de la que se desprende una serie de derechos.
Desde hace al menos dos décadas, el modelo del trabajo asalariado se encuentra en crisis tanto conceptual como operativamente. Nuevas formas de organización del trabajo han privado a ciertas categorías de su “filo” explicativo y el declive de la producción fabril ha dejado al modelo sin su escenario por excelencia. Al mismo tiempo, la inventiva patronal ha encontrado formas de evadir las obligaciones legales de la relación de trabajo, ya sea protegiéndose mediante sindicatos fantasma o de plano disfrazando la relación de trabajo como transacción de derecho civil.
El caso del Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales del Distrito Federal de México (STRACC) ilustra perfectamente esta situación. El STRACC organiza a trabajadores y trabajadoras de la rama de los servicios y su columna vertebral son los despachadores de gasolina. En las estaciones de gasolina, los empleadores han logrado deformar el formato de la relación de trabajo hasta tal punto que ahora los empleados pagan por trabajar.
Esta ponencia es un intento de sistematización de la experiencia del STRACC organizando a trabajadores y trabajadoras de las estaciones de gasolina de la Ciudad de México y participando en la negociación colectiva con la patronal. Nada especial tratándose de un sindicato. El contexto, sin embargo, confiere cierta relevancia al caso. Aunado al desconocimiento patronal de la relación de trabajo, el STRACC ha sobrevivido y crecido a pesar de las peculiaridades del derecho laboral mexicano y a un tipo de organización del trabajo especialmente diseñado para evitar la colaboración y fomentar la competencia entre los trabajadores. La historia de este pequeño sindicato del sector servicios podría arrojar alguna luz sobre las complejidades y posibilidades de la organización sindical en los años de crisis del modelo del trabajo asalariado.
La Crisis del Trabajo Asalariado y su Expresión en las Estaciones de Gasolina
Durante la mayor parte del siglo XX, la forma de organización del trabajo que se correspondía típicamente con el modelo del trabajo asalariado estaba basada en el paradigma del fordismo. Dicho sistema de organización presupone, entre otras cosas, una estructura centralizada de comando, puestos de trabajo fijos y funciones estables. La legislación laboral mexicana, como sus similares en la mayoría de los países de América Latina y Europa reconoce dichas características y las considera como parte de los criterios para determinar la existencia de una relación de trabajo.
Con la aparición de nuevos paradigmas de organización del trabajo que enfatizan la flexibilidad de las funciones y puestos de trabajo, la mayor horizontalidad de las decisiones, y la polivalencia de los trabajadores, surgió la demanda patronal de reconceptualizar los criterios para determinar la existencia legal de la relación de trabajo.[1] Sin embargo, hasta la fecha la no ha existido en México una reforma legal que modifique sustancialmente las bases jurídicas del reconocimiento de la relación de trabajo. Ante este panorama, los empleadores han recurrido a varios esquemas para superar en su beneficio la falta de correspondencia entre las formas post-fordistas de la organización del trabajo y el marco legal laboral. Estos esquemas van desde los convenios de productividad firmados en el marco de la contratación colectiva, es decir, pactados con los sindicatos y reconocidos por las bases, hasta la simple elusión de las responsabilidades legales por parte de los empleadores.
En el sector servicios en general y en otros ámbitos como la administración pública, los trabajadores han venido enfrentando desde hace ya algún tiempo una perversa forma patronal de eludir las obligaciones legales que consiste esencialmente en la autonegación. El patrón simplemente dice: “yo no soy patrón, ni tú eres trabajador asalariado; tú sólo me prestas un servicio de vez en cuando y yo te pago por él, y luego cada quien a lo suyo.” En la administración pública esta forma de contratación está muy difundida. Los empleados, que tienen horarios fijos y cadenas de mando (pruebas legales de la existencia de una relación de trabajo), trabajan bajo contratos de prestación de servicios. De esta forma, el gobierno se ha llenado de “freelancers”, o contratistas individuales, cuando en los hechos las oficinas funcionan con la misma regularidad burocrática con el mismo ejército de empleados públicos. La relación de trabajo se ha disfrazado de transacción de derecho civil.
La situación que enfrentan los despachadores de gasolina es todavía peor. Aquí el patrón ni siquiera pretende contratar “freelancers”, ni pagarle a nadie por sus servicios. Su argumento, como le fue expresado a un despachador de gasolina, es el siguiente: “yo no soy tu patrón ni tú eres mi trabajador porque no tengo necesidad de tu trabajo, las bombas funcionan solas; pero como soy muy buena gente te presto mis bombas de gasolina para que te ganes una propina despachándoles gasolina a los clientes. Ahora bien, como te estoy dando chance de ganarte unos pesos en mi estación, espero que la mantengas en buen estado, me ayudes a vender mis productos y/o me dejes unos pesos como renta de la bomba.”[2]
El Trabajo en las Estaciones de Gasolina de la Ciudad de México
La situación laboral en la estaciones de gasolina está definida por la ausencia de los estándares mínimos de empleo, las flagrantes y constantes violaciones de los derechos laborales más básicos y la situación de indefensión de los trabajadores y trabajadoras del sector, quienes por lo general carecen de una verdadera representación y defensa de sus intereses.
Es común que los trabajadores (análisis internos del STRACC indican hasta un 90%[3]) no reciban salario ni ningún tipo de prestación por su trabajo y que sus ingresos se reduzcan a lo que reciben de propina de los clientes a los que atienden. Para ocultar esta situación de absoluta ilegalidad, las empresas obligan a los trabajadores a firmar papeles en blanco, los cuales luego son maquillados y presentados como recibos de salario y prestaciones ante las autoridades laborales. En otras ocasiones, dichos papeles en blanco son confeccionados como renuncias voluntarias de los trabajadores y empleadas contra ellos como represalia por tratar de defender sus derechos o simplemente por protestar por los abusos.
Las empresas buscan maximizar sus ingresos obligando a los despachadores de gasolina a cubrir una cuota diaria de venta de aceites, aditivos y otros productos, a veces ni siquiera relacionados con el combustible, como comida. En muchos casos, los despachadores pagan por adelantado los productos que deben vender y deben absorber las pérdidas por los productos no vendidos. En otros casos, los patrones simplemente les cobran una cuota diaria a los despachadores por el derecho a usar una bomba de gasolina para ganarse propinas.
No es inusual que los patrones obliguen a los trabajadores, so pena de despido, a desempeñar labores diferentes del suministro de gasolina, como cortar el pasto y limpiar la estación, o a trabajar más de ocho horas al día, sin ningún tipo de compensación ni pago de tiempo extra establecido por ley.
Los despachadores de gasolina están expuestos a vapores tóxicos y otros riesgos derivados de la naturaleza de su trabajo, como atropellamientos y asaltos, por los cuales las empresas no asumen ninguna responsabilidad; de hecho, en el caso de los asaltos, las los trabajadores son forzados a asumir las pérdidas. En la mayoría de los casos, las empresas no proporcionan ningún equipo de protección, ni siguiera uniformes básicos, los cuales deben ser comprados por los trabajadores, generalmente a la propia empresa. La capacitación a los trabajadores sobre qué hacer en casos de accidentes, como fugas e incendios, es prácticamente nula.
Los gerentes y propietarios de las gasolineras suelen abusar de los trabajadores y trabajadoras, tanto verbal como físicamente. De unos diez años a la fecha se hizo común contratar mujeres como despachadoras bajo la lógica de que atraerían clientes varones (quienes siguen constituyendo la mayoría de los automovilistas), lo cual en sí mismo constituye un práctica sexista y discriminatoria. Desafortunadamente, esta política trajo consigo situaciones de acoso sexual contra las trabajadoras por parte de patrones, gerentes y compañeros de trabajo. Debido a la carencia general de cobertura de seguro social, las trabajadoras quedan absolutamente desprotegidas en situaciones de embarazo y generalmente son despedidas.
Todas las estaciones de gasolina en el país son franquicias del monopolio estatal PEMEX. Los franquiciatarios pueden ser desde pequeños empresarios que operan una o unas pocas estaciones hasta grandes empresas que operan decenas de ellas. En los últimos años se ha apreciado una tendencia hacia una concentración del mercado, lo que ha resultado en la aparición de grandes conglomerados y la expulsión de los pequeños negocios. El número de estaciones en el Distrito Federal es de 340, las cuales emplean a alrededor de 10 mil trabajadores. Las dos mayores empresas franquiciatarias (Hidrosina y Corpogas) representan en conjunto 27% del sector en el DF.[4] Hasta la fecha, el STRACC sólo ha organizado estaciones pertenecientes a pequeños empresarios.
Aunque en teoría los contratos de franquicia incluyen disposiciones que protegen los derechos laborales de los despachadores de gasolina, en la práctica PEMEX no hace nada por hacer respetar estas disposiciones. Las inspecciones de las autoridades laborales carecen de efectividad debido a la corrupción y a la complicidad entre patrones y funcionarios.
Es difícil encontrar una forma de organización del trabajo que aliente mayor competencia que las estaciones de gasolina. Cada despachador o despachadora debe competir incesantemente con sus compañeros para atraer clientes y ganarse una propina; cada cliente que gana un despachador es una pérdida para todos los demás. El único atenuante es cierta rotación que hace que los despachadores trabajen en pares o en equipos muy reducidos en cada “isla”[5]. En este caso, cada par o equipo compite con todos los demás y el resultado es básicamente el mismo. La gerencia en cada estación generalmente hace su parte para acentuar la competencia a través de favoritismos, premios o castigos arbitrarios y la promesa de beneficios ligados al individualismo y la traición al grupo.
Es importante insistir en la doble cara de la autonegación patronal. Por un lado, el patrón desconoce la relación de trabajo y llega al extremo de cobrarles a los despachadores una cuota diaria por el uso de las bombas para que aquéllos puedan ganarse propinas de los clientes. (En promedio, el ingreso por propinas, descontando la cuota al patrón, es de alrededor de tres salarios mínimos, unos 400 USD al mes[6]; sin embargo existe gran disparidad entre estaciones “bien ubicadas” en avenidas principales y otras ubicadas en vías secundarias). Por otro lado, el patrón se protege obteniendo documentos firmados por los trabajadores con los cuales puedan demostrar la legalidad de la operación en caso de inspecciones laborales. Al mismo tiempo, los trabajadores no tienen acceso a dichos documentos probatorios en caso de requerirlos para verificar su inscripción al Seguro Social o para reclamar las prestaciones de ley. En este contexto, surgen una situación difícil de explicar y entender para activistas laborales que no están familiarizados con la táctica de la autonegación patronal, y ésta es que el reconocimiento de la propia condición de trabajador asalariado no es el punto de partida de la organización de los despachadores de gasolina, sino uno de sus primeros objetivos. En otras palabras, los despachadores se organizan en primera lugar no a partir de su condición de trabajadores asalariados, sino para llegar a ser trabajadores asalariados, al menos plenamente en el sentido jurídico. La organización de los trabajadores, sin embargo, se ve obstaculizada por la intervención de sindicatos fantasmas que regentean el uso de mano de obra en las estaciones de gasolina a través de los contratos de protección.
¿Qué son los Contratos de Protección?
Los contratos de protección patronal son “los instrumentos acordados entre el secretario general de un sindicato sin vida real pero con registro ante la autoridad y el empleador, con el propósito de permitirle a éste eludir la bilateralidad en la determinación de las condiciones de trabajo.”[7] Un contrato de protección patronal “se lleva a cabo a espaldas de los trabajadores entre un sindicato y un patrón, mismo que se deposita en la Junta de Conciliación y Arbitraje. En virtud de este depósito se impide que otra organización sindical solicite la firma de un contrato colectivo (debido a que ya existe) uno firmado y depositado.”[8]
Las características principales del contrato de protección son: a) el carácter secreto de la elaboración del contrato, ya que éste es “elaborado a espaldas de los trabajadores” por un “sindicato sin vida real”, es decir sin visibilidad; b) la activa participación del patrón; c) la sanción de la autoridad, quien previamente ha registrado al sindicato y ante quien se deposita el contrato firmado; y d) los efectos benéficos para el patrón, quien así puede “eludir la bilateralidad en la determinación de las condiciones de trabajo” y recurrir al contrato depositado para impedir “que otra organización sindical solicite la firma de un contrato colectivo”.
Según la patronal, el contrato de protección permite “salvar una laguna legal y evitar el acecho al patrón por parte de sindicatos y de dirigentes corruptos.”[9] Para el autor de este trabajo, al pactar contratos de protección, los patrones están adquiriendo un seguro antisindical, y de hecho, el proceso de elaboración de un contrato de protección y su gestión recuerdan la compra de un seguro.
El proceso típico de un contrato de protección es el siguiente: cuando un inversionista está interesado en abrir un negocio (planta maquiladora, supermercado, estación de gasolina, etc.) se acerca a la autoridad para tramitar el papeleo correspondiente. Junto a los requisitos financieros, ambientales y legales, la autoridad le presenta al inversionista una sugerencia de sindicato o central con la cual aquél puede pactar el contrato colectivo de trabajo que regirá en el establecimiento. Realizado el contacto con el dirigente sindical, el CCT es elaborado por el abogado del patrón y el dirigente sindical o su abogado. Como el CCT contiene únicamente las prestaciones de ley y nada más, lo único que se negocia es la cuota que recibirá el dirigente por prestar su registro sindical para la transacción. Esta cuota (la prima del seguro) consiste en una cantidad fija o un porcentaje de la nómina anual de la empresa. Sólo hasta que el contrato ha sido firmado y depositado, inicia la construcción de las instalaciones y la contratación de los trabajadores, quienes entran a laborar sin saber que existe un CCT y un sindicato titular del mismo. El sindicato puede incluso abstenerse de cobrar cuotas sindicales debido a que ya ha sido remunerado por sus labores de “representación”. Los salarios se incrementan según el aumento anual al salario mínimo y el contrato se renueva automáticamente, ya que el sindicato titular se desiste de demandar la revisión contractual a la que por ley tiene derecho. Cuando los trabajadores buscan organizarse para mejorar sus condiciones laborales, el patrón o la autoridad esgrimen el CCT y legalmente cancelan toda posibilidad de una auténtica contratación colectiva.
Los contratos de protección no son ilegales. Son posibles debido a las facilidades que otorga la ley, empezando por el otorgamiento de los registros sindicales. “El tramite del registro, manejado por las autoridades federales y locales, (es) un recurso de poder que les permite otorgarlo a los amigos o aliados y restringirlo a quienes no les aseguran su complicidad.”[10] Como resultado, han sido otorgados cientos de registros a membretes sin afiliados y cada registro de sindicatos independientes ha costado sangre, sudor y lágrimas. La personalidad jurídica de un sindicato no procede de la voluntad de los trabajadores de constituirlo, sino del otorgamiento del registro sindical.
El Artículo 450 de la LFT vigente establece el derecho de emplazar a huelga por firma de contrato, pero la Ley no establece mecanismo para verificar que la mayoría de los trabajadores está a favor, o tan siquiera sabe, de la huelga[11]. Legalmente es posible que un dirigente, que haya obtenido un registro sindical de una autoridad amiga, emplace a huelga a una empresa por firma de contrato, aunque ésta no haya iniciado aún sus operaciones. El Artículo 923 de la LFT le otorga al Secretario General de un sindicato el monopolio de la gestión ante las autoridades laborales, creando el absurdo extremo de que un trabajador cubierto por un CCT no tiene el derecho legal de conocerlo si su secretario general no se lo quiere mostrar, ya que ni la autoridad ni el patrón están legalmente obligados a facilitárselo. Esta es la base legal de los contratos de protección patronal.
Los contratos de protección patronal son un producto extremo del modelo mexicano de regulación laboral. No son un producto nuevo; existen registros de contratos con estas características desde los tiempos de auge de la CROM (Confederación Regional Obrera Mexicana) en los años 20[12]. Lo novedoso, en todo caso, es la difusión que los contratos de protección patronal han tenido en los últimos 30 años, en los que pasaron de ser una anomalía concentrada en ciertos sectores, a ser la norma en la industria maquiladora para de ahí extenderse prácticamente a todos los espacios de contratación colectiva. En la actualidad, una estimación conservadora indica que un 80%[13] de los CCT depositados no se revisan, lo que constituye el mayor indicador de que se trata de contratos de protección patronal.
El STRACC en la Estaciones de Gasolina
En 1999 un grupo de despachadores de gasolina de la Estación Santa Úrsula, ubicada al sur de la Ciudad de México, empezó a organizarse para responder a las terribles condiciones de trabajo. La lucha no tardó en extenderse a otras estaciones. A principios de 2000, trabajadores de Santa Úrsula, Centinela y Bonar fundaron el Sindicato de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal (STRACC), el cual obtuvo su registro como sindicato local de industria a mediados de ese año[14], y empezó a demandar la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) en las estaciones donde laboraban sus miembros. La primera victoria fue en la Estación Centinela. Desde el inicio del proceso de organización, el STRACC se integró al Frente Auténtico del Trabajo (FAT), una pequeña central independiente de las centrales oficiales (afiliadas al Partido Revolucionario Institucional) mexicanas.
Desde entonces, la labor organizativa del STRACC ha sido constante. Aparte de Santa Úrsula y Centinela, de 2000 a la fecha, el sindicato obtuvo la titularidad de los CCT en las estaciones Río Tuerto, Gasal, Gasoil, SINSA, AJPA, Axa, Nivel Superior, y Servicio Belem, esta última en huelga desde el 23 de marzo del 2010. Además de estas estaciones, el STRACC ha promovido demandas legales para obtener la titularidad de otras 8 estaciones de gasolina. En total, el STRACC representa en la contratación colectiva a aproximadamente 5% de la mano de obra en las estaciones de gasolina del DF, y, en sus propias cifras, afilia al 10% (la diferencia es entre los miembros que han obtenido para el STRACC la titularidad del CCT y quienes están en proceso de obtenerla). El STRACC compensa su relativamente pequeña membresía (aproximadamente mil trabajadores) con una enorme visibilidad derivada de su gran capacidad de movilización. El STRACC también ha obtenido la titularidad del CCT en dos centros de trabajo ajenos al sector gasolinero: la empresa Consorcio Corporativo, dedicada a la construcción de stands para exposiciones; y una empresa de limpieza de sanitarios en la Central de Abastos del DF, actualmente constituida en cooperativa.
El proceso de organización en las estaciones de gasolina, desde la canalización del descontento hacia la afiliación sindical hasta la obtención de la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo, y con ello el derecho a la negociación colectiva en el centro de trabajo, ha seguido un patrón bastante regular. En un primer momento, un grupo de trabajadores descontentos con las condiciones de trabajo busca asesoría y apoyo para defender sus derechos. “Llegamos a la Secretaría del Trabajo (del Gobierno del Distrito Federal) le dijimos a la Procuradora del Trabajo que no teníamos sueldo… que firmábamos la nómina, pero que no nos pagaban… Ella no lo podía creer, decía que cómo era posible que no nos pagaran.”[15]
Eventualmente, a través de contactos con otros trabajadores gasolineros, los descontentos reciben información sobre el STRACC. A través de talleres de información y capacitación sobre derechos laborales en las oficinas del STRACC, el núcleo original de inconformes se constituye en el grupo organizador de la estación de gasolina. Invariablemente, una investigación en los archivos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del DF revela la existencia de un sindicato que regentea el Contrato Colectivo de Trabajo, pero de cuya existencia no sabían hasta entonces los trabajadores afectados. La lucha entonces se plantea en términos de arrebatarle al sindicato fantasma la titularidad del CCT y establecer una auténtica contratación colectiva. “Al empezar a organizarnos alguien mencionó la existencia de este sindicato (el STRACC), pero yo pensé, ‘no, de los sindicatos el que no te jode te amuela,’ pero otros compañeros nos convencieron (de) que este era un sindicato de adeveras.”[16]
La campaña de organización se lleva a cabo en secreto para evitar las represalias patronales. En todas y cada una de las campañas de organización del STRACC, una vez que el patrón se enteró de la organización respondió con despidos y otras medidas arbitrarias para “reventar” a los trabajadores, de las cuales la más común es enviar a los trabajadores a las “islas” más inaccesibles de la estación, de modo que sus ingresos por propinas disminuyen considerablemente. “Cuando el patrón se enteró de que nos estábamos organizando fue la crisis más difícil para los trabajadores. Nos hostigaron preguntándonos quiénes eran los del sindicato. A un compañero y a mí nos despidieron… Pero no nos fuimos y otros compañeros nos ayudaban compartiendo algo de sus propinas. Eso duró como dos meses. Al ganar el recuento nos reinstalaron. Pero luego el patrón nos congeló en la última isla. Pero igual, entre todos juntábamos todas las propinas y nos las repartíamos parejo.”[17]
Paralelo a la organización silenciosa, el equipo jurídico del STRACC presenta una demanda por la titularidad del CCT argumentando representar a la mayoría de los trabajadores de la estación en disputa. La demanda se presenta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del DF, en cuya administración tripartita frecuentemente se encuentra representada la central oficial (Confederación de Trabajadores de México, CTM) a la que están afiliados los sindicatos fantasmas a los que se pretende desplazar. Cuando los trabajadores logran mantener la organización a pesar de los despidos, la presión jurídica del STRACC da como resultado la programación de un recuento sindical. El recuento es una votación abierta y a viva voz entre los sindicatos en disputa, y el resultado no es necesariamente vinculante, porque es considerado solamente como una prueba entre varias posibles de la preferencia de los trabajadores. “El gerente llegó y nos dijo, súbanse al camión y váyanse al recuento, les voy a dar 500 pesos a cada uno si votan a favor del (sindicato del) patrón. El patrón tenía camiones y todo para llevarnos a la Junta Local. Pero en el último momento, todos al mismo tiempo… nos fuimos hacia los camiones del STRACC que estaban estacionados como a dos cuadras de la estación. Íbamos muertos de la risa Yo no sé si le dio diarrea al patrón, pero hasta ese momento se dio cuenta de que ya todos estábamos con el STRACC.”[18]
Como el sindicato impugnado frecuentemente está representado en la directiva de la Junta Local a través de su central, en un obvio conflicto de intereses, la Junta simplemente puede retrasar el recuento indefinidamente. En la estación Nivel Superior, el recuento se llevó a cabo 8 años después de que se presentó la demanda de titularidad. “En estos 8 años nos han programado 2 recuentos, mismos que fueron suspendidos a la mera hora. Ha requerido mucha organización por parte de nosotros. Creamos un fondo de ahorro y solidaridad. Como unos 38 o 40 trabajadores, de 60 al principio, llegaron al último recuento, el bueno.”[19]
Al no existir criterios establecidos para llevar a cabo el recuento, éste suele llevarse a cabo en condiciones desfavorables para los trabajadores demandantes, éstas incluyen desde la intimidación patronal hasta la agresión física por parte de golpeadores contratados por el sindicato demandado, como lo ha podido constatar el que esto escribe.
En el transcurso de su historia, el STRACC ha sido declarado ganador del recuento en 12 ocasiones. En los casos en que este triunfo ha resultado en el pleno reconocimiento legal de la titularidad del STRACC (10), la primera demanda es el pago de salarios y prestaciones conforme a la ley. La dirigencia seccional en la estación inicia acercamientos con la gerencia para atender el pliego petitorio, cuyas demandas centrales son el alto a la arbitrariedad y los malos tratos y el reconocimiento de la relación de trabajo. “Lo primero que ganamos es la dignidad.”[20]
¿Un Modelo de Organización para Trabajadores de Servicios?
A 10 años de su fundación, un mérito no menor del STRACC es haber sobrevivido. La organización del trabajo en las estaciones de gasolina es altamente refractaria a la cooperación entre los trabajadores. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, los trabajadores han logrado superar la dinámica de competencia y transformarla en solidaridad interna.
La vida interna del sindicato se caracteriza por el énfasis en la formación sindical. En la sede central se llevan a cabo talleres semanales con un temario que incluye la historia del movimiento obrero mexicano, las peculiaridades de la organización del trabajo en el sector servicios, y el análisis político y económico del país. Otros seminarios se abocan al estudio de la legislación laboral, y la política de alianzas del sindicato y su central, el Frente Auténtico del Trabajo, en el marco de las alianzas sindicales internacionales. La formación del STRACC está diseñada para captar nuevos cuadros que se acercan al sindicato en busca de orientación y asesoría para organizarse en el centro de trabajo, y canaliza a trabajadores hacia seminarios más avanzados impartidos por el Frente Auténtico del Trabajo y otros aliados como la Unión Nacional de Trabajadores (UNT).
En el centro de trabajo, la acción del STRACC está dirigida a socavar la tradicional jerarquía entre la gerencia y los despachadores de gasolina. Los delegados y trabajadores de base constante y deliberadamente traspasan las barreras físicas y simbólicas que mantienen el status de la gerencia (como el no poder dirigirse al gerente sin ser primero interpelado, el uso discriminatorio del formal “usted” al dirigirse el trabajador al gerente y el informal “tú” en sentido inverso, etc.) y de esa manera contribuyen a crear una organización del trabajo más horizontal. Como resultado, las decisiones sobre reasignación de trabajadores a islas y turnos, y nuevas contrataciones, ahora pasan por los comités seccionales y el comité central del STRACC.
Pero, por supuesto, el sindicato también exhibe claras deficiencias. Un Análisis de Fortalezas y Debilidades interno, realizado en 2007, identifica estas debilidades:
“Debilidades
· Tendencia a recurrir al sindicato para solapar malas conductas.
· La dinámica de competencia en el centro de trabajo se refleja en la actuación de los activistas, la cual dificulta la cooperación.
· El nivel de responsabilidad es disparejo. Los Miembros del Comité Ejecutivo no están cumpliendo sus funciones y los Comités Seccionales no resuelven los problemas cotidianos en sus centros de trabajo.
· Falta de comunicación con la organización matriz, el FAT, y con las secciones no gasolineras (Central de Abastos y Consorcio Corporativo).
· El servicio de apoyo jurídico del STRACC está rebasado por la cantidad de trabajo y no responde con la rapidez que el sindicato requiere.”[21]
A estos problemas habría que agregar la integración dispareja de las mujeres trabajadores a la dirigencia del sindicato, la precaria situación financiera que no le permite contar con personal de tiempo completo en número adecuado para atender la problemática en las estaciones y las relaciones con el movimiento obrero independiente, y la incapacidad del sindicato para superar la barrera jurídica a la expansión. El esfuerzo necesario para organizar una estación de gasolina y obtener la titularidad del contrato es simplemente excesivo.
Sin embargo, el STRACC llega a su décimo aniversario como un sindicato fuerte de mujeres y hombres que han decidido reivindicar su condición de trabajadores y tomar el futuro en sus manos, transformando la realidad con su acción y abriendo nuevas formas de entender la participación sindical en escenarios increíblemente adversos, con una visión radicalmente liberadora.
EPÍLOGO
El 23 de marzo, trabajadores y trabajadoras de la estación Auto Servicio Belem estallaron la huelga en demanda de respeto al contrato colectivo de trabajo. Antes de la hora señalada para el entallamiento de la huelga, los trabajadores fueron agredidos por un grupo de golpeadores a las órdenes de la dueña de la estación. Los huelguistas pudieron repeler la agresión y estallaron la huelga, la cual continúa hasta el 12 de abril, sin que se vislumbre un posible acuerdo.
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· Velasco Arregui, Edur. Estructura y poder sindical en México: el retrato de una élite longeva, Revista Espiral, septiembre-diciembre, año/vol VI, No. 016. Universidad de Guadalajara, http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/138/13861604.pdf
[1] Véase, por ejemplo Supiot, Alain. “Law and Labor. A World Market of Norms?” New Left Review, No. 39, Mayo-Junio, 2006.
[2] Entrevista con Virginia Mendoza, trabajadora de la estación Gasal- Murcia, 23 de julios de2009.
[3] Informe interno del STRACC fechado en agosto de 2009.
[4] Ibid.
[5] Cada isla contiene dos bombas de gasolina. La islas más cercanas a la entrada de la estación son las más codicias porque son las que reciben el mayores número de clientes.
[6] Informe interno del STRACC…
[7] Bensusán Graciela, “Los determinantes institucionales de los contratos de protección” en Contratación Colectiva de Protección en México. Informe a la Organización Regional Interamericana del Trabajo (ORIT), CIOSL-ORIT/UNAM, México, 2007. p 13.
[8] Definición del abogado laboral Arturo Alcalde citada en Xelhuantzi López, María. La Democracia Pendiente. La Libertad de Asociación Sindical y los Contratos de Protección en México, STRM, México, 2000. p. 15.
[9] Afirmación del abogado laboral Francisco Sánchez y García, citado en Xelhuantzi López, María, Op. cit. p. 27.
[10] Bensusán, Graciela. Op. cit. p. 19.
[11] Xelhuantzi López, María, Op. cit. p. 27. Véase también Tena Suck, Rafael. “Contratos de Protección ¿A Quiénes Protegen?”, en González Nicolás, Inés (Coord.). Auge y Perspectivas de los Contratos de Protección. ¿Corrupción Sindical o Mal Necesario?, Friedrich Ebert Stiftung, México 2006.
[12] Ibid. Capítulo II. Orígenes y Evolución Histórica: de cómo los contratos de protección llegaron a ser lo que ahora son.
[13] Tena Suck, Rafael, Op cit. p. 116.
[14] La Ley Federal del Trabajo mexicana tipifica a los sindicatos por su ámbito de acción (un oficio, un sólo centro de trabajo, o una rama industrial) y su carácter nacional o estatal. El STRACC tiene capacidad legal para representar a trabajadores en un número ilimitado de centros de trabajo en el sector servicios dentro del territorio del Distrito Federal, el cual ocupa un 40% del Área Metropolitana de la Ciudad de México.
[15] Entrevista a Juan Carlos Estrada, Secretario General de la Sección Santa Úrsula del STRACC. México, DF, 23 de julio de 2009.
[16] Entrevista con Aurelio López, trabajador de la estación Nivel Superior, México, DF, 23 de julio de 2009.
[17] Entrevista con Ignacio Morales, trabajador de las estaciones Gasal y Sinsa, 24 de julio de 2009.
[18] Entrevista con Maximino Rosas, trabajador de la estación Río Tuerto, México, DF, 23 de julio de 2009.
[19] Entrevista con Gelario Pérez, trabajador de Nivel Superior, México, DF, 27 de julio de 2009.
[21] Documento interno: “Proyecto de Expansión del STRACC 2007-2010”, mayo de 2007.
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