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miércoles, 3 de octubre de 2012

Movimiento sindical en México en los primeros años del siglo XX

El primer partido marxista fundado en México fue el Partido Socialista Obrero, constituido en 1911 por militantes mexicanos y por emigrantes socialistas españoles y fue construido en imagen, semejanza e ideología igual a su similar español. Este partido sufrió una primera escisión importante en 1912, cuando un grupo decidió que la práctica del partido estaba alejada de la vida obrera.
            Los disidentes, entre ellos Rafael Pérez Taylor, Lázaro Gutiérrez de Lara, Prudencio Casals, Luis Méndez, el colombiano Francisco Moncaleano y Pioquinto Roldan formaron por un lado la Casa del Obrero Mundial. Otro grupo, con Pedro Junco a la cabeza, se fue a Veracruz y organizó la Confederación de Sindicatos del Estado de Veracruz. Con estas separaciones el partido se desdibujó y sobrevivió penosamente hasta 1917.[1]
            En este contexto, el nacimiento de sindicatos, sobretodo en los ferrocarriles, que en 1905 se unifican en un solo sindicato, acelera la implantación de formas de lucha de fábrica nuevas para el proletariado naciente: caldereros, garroteros mecánicos y maquinistas van estallando huelgas, algunas victoriosas y otras fuertemente reprimidas. En 1903 el cinturón textil DF, Puebla, Talxcala, Veracruz se convulsiona con el estallamiento de la huelga en Río Blanco exigiendo la salida de un capataz. Es importante mencionar que la formación de Consejos de Fabrica es la forma de organización desarrollada por los textileros, estructura que les permitirá estallar la huelga general del gremio en 1907, con la triste y famosa represión en Río Blanco; esta forma de organización les da una gran capacidad de negociar con la patronal en su conjunto, lo cual se verá en 1912, durante la convención textil obrero patronal convocada por Madero.
            En 1906 la empresa Cananea Consolidate Copper elaboró un contrato de trabajo muy desventajoso para los mineros. En mayo, estalló la huelga que es duramente reprimida por tropas norteamericanas traídas ex profeso por la compañía. Los dirigentes del movimiento son condenados a quince años de trabajos forzados.
            Mucho se dice de la influencia directa de Regeneración para la formación de los cuadros dirigentes del movimiento, pero lo que si es seguro es la influencia de la huelga de Cananea en la publicación del programa del Partido Liberal: Reducción del periodo presidencial a cuatro años; No reelección; Supresión del servicio militar obligatorio; Castigo a funcionarios públicos que violen la ley; Enseñanza laica; Jornada laboral máxima de 8 horas diarias; Prohibición del trabajo infantil; Salario mínimo en toda la república; Reparto de tierras improductivas. 
            El Partido Liberal Mexicano arma a 30 de sus 60 grupos dispersos en el país, son infiltrados por la policía y un número importante es detenido o asesinado por órdenes de Díaz.
Guerra civil y revolución
            En octubre de 1910, Porfirio Díaz se reelige por séptima vez y Madero lanza el Plan de San Luís convocando al levantamiento armado para expulsar a Díaz del poder. Los magonistas se suman a la insurrección donde pierden la vida varios de sus militantes más representativos, entre ellos Parxédis Guerrero, aquel constructor de la consigna “Es preferible morir de píe que vivir de rodillas”.
            En Anenecuilco, Morelos culminan años de lucha por la recuperación de sus tierras comunales cuando, en 1908, el pueblo nombra a Emiliano Zapata presidente del Comité de defensa del Pueblo. Anenecuilco se suma al levantamiento de Madero, quién ya triunfador, en lugar de recuperar las tierras de los campesinos, manda al ejercito a desarmar a los hombres de Emiliano Zapata, quién responde desconociendo a Madero para continuar su lucha por la tierra.
            En mayo de 1911, bajo la promoción del exiliado anarquista español Amadeo Ferrer, se funda la Confederación de Tipógrafos Mexicanos, después Confederación de las Artes Gráficas.
            En este año los movimientos de huelga arrecian: tranviarios en el DF y Chihuahua, mineros en Pachuca, alijadores en Tampico, Textiles en el corredor industrial Puebla-Tlaxcala, Papelera San Rafael y cigarrera El Buen Tono entre otros.
La organización sindical también crece: electricistas y obreros portuarios en Yucatán, Unión Minera en el norte, la Confederación de Trabajo en Torreón, tranviarios y conductores de carruajes en le DF, entre otros.
            Los magonistas son derrotados en Baja California, y a pesar de la derrota mantienen alzados a miles de hombres hasta 1914 bajo la bandera de Tierra y Libertad. Publican el Segundo Manifiesto del Partido Liberal, cuyo contenido se radicaliza hasta convocar a la abolición de la propiedad privada. La experiencia organizativa de los textileros les permite en 1912 conformar la Coordinadora Nacional, con la participación de delegados de fábrica de todo el país. Hasta ese momento sus consejos obreros locales no tenían relación orgánica permanente; los textileros estallan la huelga en Torreón y los mineros en Nuevo León, Chihuahua, Sonora y Baja California. Surge la Unión Minera Mexicana que se extiende rápidamente por todo el país.
            Con el golpe de estado de Victoriano Huerta, y por el trabajo sindical desarrollado por la COM en los últimos meses de 1913, culmina la formación de la Confederación de Sindicatos del Distrito Federal, quienes en el mes de mayo y en solidaridad con el sindicato de maestros estallan una Huelga General contraviniendo a la dictadura de Huerta. El ejército interviene y toma de la central eléctrica en Necaxa para evitar que los electricistas suspendan el flujo de energía para la capital. Ante la represión, un grupo de sindicalistas se traslada a Morelos y se entrevista con Emiliano Zapata. De esta reunión, un grupo importante de dirigentes sindicales anarquistas se integran al Ejercito Libertador del Sur, entre ellos se encuentra Antonio Díaz Soto y Gama.
1915 es un año clave para el sindicalismo. El Ejército Constitucionalista propone a la COM su incorporación orgánica al constitucionalismo, ninguna de las organizaciones afiliada acepta, pero a instancias del pintor Dr. Atl se reúnen en secreto 67 militantes de la COM y determinan de manera personal formar un Comité Revolucionario para firmar un acuerdo con Carranza para formar los "Batallones Rojos".
Ante la negativa de los sindicatos el Comité recluta a desempleados y los agrupa por oficios dando la apariencia de organicidad en los mismos. Solo el Secretario General de los tranviarios firma a espalda de su asamblea el acuerdo[2].
            Mientras tanto la COM sigue funcionando, estalla varias huelgas en la capital y marcha el primero de mayo de 1915 ante la presencia y simpatía de las tropas zapatistas. Los pactistas recorren el país y forman sucursales de la COM, hasta el estallamiento de las huelgas generales de 1916 exigiendo el pago de salario en base al patrón oro; Solo en Tampico tiene éxito el paro, la industria petrolera así lo permitió. En Veracruz y el Distrito Federal fueron duramente reprimidos y condena de  muerte uno de los miembros del comité de huelga. La pena fue conmutada y al poco tiempo salieron en libertad. Entre los constituyentes del 17, en especial en referencia al artículo 123, uno de los redactores fuen nada más ni nada menos que el mismo general que dictó la pena de muerte a los huelguistas, el general Aguirre Escobar.
            En este año los campesinos zapatistas controlaban Morelos y viven en relativa calma, experimentando con plena libertad las formas comunales de organización y autogobierno. Zapata le propone a Ricardo Flores Magón que se instale en el Estado de Morelos y que desde ahí opere sus acciones revolucionarias. Magón pretendiendo mantener una perspectiva e influencia nacional decide seguir en Estados Unidos.
            La polémica en torno al pacto se mantiene viva hasta nuestros días, para unos, los simpatizantes del anarquismo, sostienen que los pactistas no eran verdaderamente anarquistas, pues por principio ideológico la firma de un pacto con Carranza, como representante del Estado, para combatir a los ejércitos campesinos es imposible. Para otros, los marxistas, el pacto es consecuencia directa de la esencia pequeño burguesa de los anarquistas. Para ambos grupos sí existió tal pacto, donde están involucrados el Estado (Carranza) y los sindicatos (COM); el estudio detallado del caso desmiente las dos hipótesis de trabajo. El grupo firmante estaba compuesto por militantes de la COM, muchos de ellos, verdaderamente comprometidos con sus principios anarquistas y veían en este acuerdo la posibilidad de armar a los trabajadores y extender la organización sindical por todo el país y con ello la revolución libertaria. Otro grupo, empujado por el Dr. Atl, secundó la firma para conseguir en su alianza con el poder, privilegios sindicales y hasta personales que cosecharán a lo largo de los años.
            Pero ¿Qué fue el pacto? Obregón, el artífice del mismo, lo planificó para contraponer a las demandas obreras una campaña del futuro gobierno (si es que ganaba su ejército) con los trabajadores, pero sobretodo para usar el pacto como bandera de propaganda política. Algo similar había hecho con las demandas campesinas y el Plan de Ayala, cuando se firmó la Ley del 6 de enero de 1915 relacionado con el reparto agrario.
            La realidad es que la COM, a nivel de todos sus sindicatos se negó a la firma del pacto, los miembros de los batallones rojos no eran sindicalizados de la COM y la bandera publicitaria fue usada, hasta la fecha, como símbolo de unidad entre el estado y los sindicatos oficialistas. La experiencia del pacto consolidó dos formas de hacer sindicalismo:
1° La alianza con el Ejercito Constitucionalista, -que no con el Estado, pues Carranza en ese momento estaba en siendo derrotado-,  dejaba buenos dividendos con parcelas de poder, dinero y e impunidad. De esta forma de hacer sindicalismo nace (1918) la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM); El congreso fundacional se realiza en Saltillo, el cual es convocado y patrocinado por el gobernador de Coahuila, Espinosa Mireles. Participan 116 sindicatos. Muchas organizaciones  no asisten pues rechazan la intromisión gubernamental.
2° Nunca más subordinar los procesos de organización a una fuerza externa, a un poder en lucha y mucho menos al Estado. De aquí nacerá la Federación Comunista del Proletariado Mexicano (FCPM), pronunciándose por la instauración de un comunismo libertario. Participan tranviarios, panaderos, fundidores y telefonistas entre otros gremios; convoca la Convención Nacional Roja que da origen (1921) a la Confederación General de Trabajadores (CGT), de tendencia anarcosindicalista. Su táctica: Lucha de Fábrica, acción directa y piquetes de guardia en las huelgas para evitar la entrad de esquiroles.


[1] Fernández, Jorge et. alt. Alrededor de 1915, Los batallones rojos, el dr. Atl y las huelgas. En: Memoria del 2º coloquio regional de historia obrera Ed. CEHSMO, México 1980
 
[2] La historia del pacto es contada, día por día  y hora por hora en  Fernández, Jorge et. alt. Alrededor de 1915… op. Cit.

sábado, 5 de marzo de 2011

Qué tal un Ombusman en materia laboral.

Jorge Robles
   María solo pasaba al baño, el grupo de hombres que estaban amontonados en la sala de espera le gritó, “¿a dónde vas con tanta prisa?, de seguro vas a abortar en baño”. María tenía 6 meses de embarazo. Mudos testigos fueron los policías judiciales que estaban de guardia mientras interrogaban a 11 trabajadores de limpieza de la Central de Abasto del DF, detenidos por una parvada de policías preventivos, más de diez judiciales, un ministerio público y una funcionaria de la Central de Abasto. Su delito, consta en actas que nunca entregaron, fue “uso indebido de un derecho”… y en efecto, una sección de un sindicato independiente se mantenía en huelga. Una huelga calificada como lícita y legal por la Junta Local de conciliación y Arbitraje del DF, y a pesar de ello el operativo policiaco, a solicitud del administrador de la CEDA, las desalojó -la mayoría mujeres, madres solteras algunas de ellas y muchas cercanas a la tercera edad-.
   Ya detenidos se les presentaba redactada una renuncia a su trabajo, si firmaban quedaban en libertad, si no firmaban, se continuaba el procedimiento, con amenazas de “inflar” la acusación hasta dejarlas recluidas por un buen tiempo en el reclusorio.
   El sindicato recurrió de inmediato a la Comisiona de Derechos Humanos del DF y cual no fue su sorpresa cuando les informaron que ante este atropello de la autoridad la Comisión no tenía competencia pues era una “asunto laboral”, que la única manera para que la Comisión pudiera intervenir era levantar una denuncia ante la propia autoridad que había violado sus derechos humanos.
   Cotidianamente sucede esto en todo el país: golpeadores en las puertas de las JLCA ofreciendo sus servicios, -amedrentar a un demandante, retener por horas aun litigante para que no comparezca en una audiencia, golpeando abogados-, y las autoridades laborales fingiendo demencia.
   Juicios que se prolongan por años, hasta que el demandante se rinde por falta de recursos o es vendido por un coyote que también está de guardia en la entrada. Conozco un caso gravísimo de incapacidad de la JLCA del DF para notificar sobre una demanda de titularidad de contrato a un sindicato corporativo, cuatro años lleva sin poder notificarse al demandado a pesar de que el secretario general de ese sindicato se pasea todos los días por la junta, inclusive asistiendo de manera “extraoficial” a las audiencias en donde se informa que no se le pudo notificar…
   Los casos más graves en todo el país están vinculados el derecho a la Libertad Sindical, donde se violenta la representatividad colectiva de los y las trabajadoras, el reconocimiento de sus dirigentes y la existencia misma de los Contratos Colectivos de Trabajo auténticos. Caso Minero, SME, trabajadores del sector bancario, vendedoras de AVON, gasolineros que pagan por trabajar sin sueldo ni seguridad social, y muchos más.
   Mientras tanto, trabajadores y trabajadoras en todo el país estamos atados de manos, y entre otras cosas el apartado B del artículo 102 constitucional que da sustento a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se establece en forma expresa y sin lugar a dudas que esta CNDH no será competente en materia laboral, desconociendo el carácter de derecho humano a los derechos laborales.
Un asunto de Libertad
    La historia de los movimientos sociales está firmemente ligada al derecho de decidir nuestro propio camino. La resistencia al invasor ya sea de nuestro espacio vital, nuestro territorio de supervivencia, pensamiento y de nuestra propia intimidad se llama libertad.ano a toda cuestión relacionada con el trabajo y en particular a la Libertad Sindical.
Libertad implica una situación de que nadie ajeno a ti, te imponga su criterio, su forma de actuar o su forma de pensar. En este sentido la libertad siempre es un acto social, es decir, en relación con los otros, por mutuo acuerdo, por voluntad propia y sin obediencia obligada a otro.
En este sentido la libertad siempre va contigo y aun en una férrea dictadura, la libertad está en nosotros, aunque el costo de ejercer nuestra libertad puede ser muy alto: Si ejerzo mi libertad de decir lo que verdaderamente piensas, es posible que una autoridad ejerza presión para que calles tu voz. En el sindicato el charro te sancionará; en la fábrica el jefe te castigará; en la calle, la policía te remitirá ante un juez cívico; en política es posible que termines en prisión; podrán cobrarnos muy caro el uso de nuestra libertad pero nunca podrán acabar con ella.
La Libertad lo único que nos  posibilita actuar con valores éticos, es el arte de vivir sin joder a otros, es decir, con ética. Nuestra libertad sólo tiene un límite, el derecho de los otros a ejercer también su libertad. 

El marco de los tratados internacionales
La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad sindical está incluida en la libertad de asociación.
La Libertad Sindical es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una forma necesaria para ejercer el derecho de participación.
La libertad sindical se compone de dos derechos básicos: el derecho a la libertad y el derecho a la asociación y ambos son inherentes a la esencia del ser humano, es decir, es un Derecho Humano y está garantizada por diversos tratados y declaraciones internacionales:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 16. 
Libertad de Asociación
 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

 Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Contenido de la libertad sindical
La esencia de la Libertad Sindical  radica en:
a)        El derecho de sindicalización sin distinciones de edad, nacionalidad, genero o religión
b)        Derecho de formar sindicatos que se considere convenientes sin necesidad de autorización previa.
c)        Libertad de afiliación o no afiliación a en sindicatos ya constituidos.
d)       Libertad se permanecer en una organización sindical.
e)        Libertad de reunión y desarrollo de actividades sindicales.
f)         Libre derecho de petición y negociación a los patrones y autoridades.
g)        Libre participación en la vida interna de los sindicatos, a postular candidatos a los distintos cargos del sindicato, a ser elegido y a elegir a sus representantes sin intervención ni reconocimiento de los patrones o las autoridades.
h)        Derecho a administrar y organizar libremente sus sindicatos.
i)          Derecho a no ser disueltos los sindicatos ni suspendidas por la autoridad ni el patrón.
j)          Derecho a constituirse, afiliarse o desafiliarse a Confederación sindicales de la forma que los miembros del sindicato consideren más conveniente, sin necesidad de previa autorización.
k)        Derecho a elaborar los propios estatutos de manera que los socios del sindicato consideren más adecuado, sin necesidad de autorización o aprobación de la autoridad.
l)          Derecho de continuidad, esto es, a no ser suspendidas ni disueltas por autoridades administrativas.
En México lejos de existir el pleno derecho de Libertad Sindical, existe un férreo control jurídico del Movimiento Obrero mexicano, a pesar de lo que a primera vista aparecen como derechos en la constitución y en la Ley Federal del Trabajo.
No olvidemos que la Constitución de 1917  fue producto de la derrota de los ejércitos campesinos de Emiliano Zapata y Francisco Villa.
Poco menos de quince días antes de la promulgación de la constitución de 1917, Emiliano Zapata hace pública su postura ante el régimen constitucionalista que tanto éxito ha tenido para implantarse en el imaginario colectivo, como la gran alianza del Estado con los trabajadores: 
“Por fortuna, el pueblo en masa ha acabado de comprenderlo. Los alucinados por las patrañas del ex gobernador de Coahuila lo han conocido ya; no es un reformador, es un autócrata; no es un apóstol, sino un impostor, un tirano. Y en cuanto a los trabajadores de México, de Puebla, de Veracruz, de Orizaba, que por un momento creyeron en el socialismo de Álvaro Obregón, saben ya a que atenerse; la lección la han recibido, y bien dura, en las últimas huelgas. (…), Carranza es para todos, el traidor a la revolución y el enemigo de los hombres de honor y de vergüenza.” [1]
Y un año después de la promulgación de la Constitución, Zapata hizo público su llamado a los trabajadores:
“El desengaño fue cruel y no se hizo esperar. En vez de la ayuda prometida a vuestros sindicatos, vino la imposición gubernativa, exigente y tiránica; se quiso hacer del obrero la criatura dócil del gobierno, para preparar cuando la farsa de las elecciones llegara, la exaltación al poder de los paniaguados del carrancismo;”[2]
El artículo 123 constitucional en su versión original confirma de manera amañada el derecho a la libre sindicalización, así como el derecho de huelga: estos derechos quedaron restringidos por vicios de origen, donde el Estado aparece como el encargado final de determinar la justeza de las demandas obreras, por ejemplo cuando determina que las huelgas serán “licitas”, es decir, serán permitidas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio de los factores de la producción; y ¿quién determina si existe o no equilibrio entre los factores de producción?: el gobierno mismo, violando el derecho a los trabajadores a resolver por medio de la negociación bilateral con los patrones, sin intervención de las autoridades.[3]
La perversión inherente a las JCA radica en su carácter tripartito y en la dependencia directa del poder ejecutivo:
1° La representación de las juntas, según el texto constitucional (Fracción XX, del apartado “A” del 123) establece la formación de las JCA con representación de los obreros, de los trabajadores y del gobierno. Aun cuando el representante obrero sea legitimo, su voto se anula con el voto del representante patronal, dejando al voto del representante del gobierno la decisión final.
La dependencia del Poder Ejecutivo, viola el principio republicano de la división y autonomía de los tres poderes de la Unión, haciendo que el poder ejecutivo realice funciones relacionadas con la justicia, en este caso, en el ámbito laboral.
El prescíndete de la Junta a nivel federal (JFCA) es nombrado directamente por el presidente de la república, en las juntas locales (JLCA) es nombrado por los gobernadores de los estados o propuesto por el Jefe de gobierno del Distrito Federal y ratificado por el presidente de la república.

 ¿Cuando se atenta en contra del derecho humano
a la Libertad Sindical?[4]
No siempre es evidente donde existe una violación a nuestro derechos a elegir libremente nuestro sindicato y la de actuar con todos los derechos y obligaciones que nos imponemos a través de nuestra ley interna, nuestros estatutos. El caso más obvio es el despido por sindicalizarnos de manera independiente, pero existen otras formas que nos pasan desapercibidas como el hecho de prohibir que trabajadores extranjeros, es decir migrantes de otro país ejerzan los mismos derechos que cualquiera de nosotros. Se atenta contra el derecho humano de libre asociación:
·           Cuando el derecho a la sindicalización esté sujeta a la autorización otorgada por la administración gubernamental en ejercicio de una facultad discrecional.
·           Establecer el cumplimiento de formalidades prescritas por vía legislativa o reglamentaria de modo que se impida o se retrase la creación de los sindicatos.
·           Cuando la personalidad jurídica requiera de algún tipo de inscripción o entrega de documentación del sindicato.
·           Cuando existan disposiciones que sujeten a los estatutos de los sindicatos a la autorización discrecional previa.
·           Cuando exista legislación que obligue a un sindicato a afiliarse obligatoriamente a una federación ya existente.
·           Cuando prohíba expresamente la afiliación o formación de nuevas federaciones.
·           Cuando se restrinja el derecho de elegibilidad a cualquier miembro del sindicato a puestos de representación, como es el caso de los trabajadores extranjeros.
·           Cuando se impida el derecho a ser elegido en función de una condena penal. Toda legislación que establezca la inhabilitación por motivos penales violentan el derecho a la libre sindicalización.
·           Cuando exista una disposición legal, diferente a la ley interna de los sindicatos (estatutos), que impida la reelección de los representantes del sindicato.
·           Cuando intervengan las autoridades o los patrones en los procesos electorales del sindicato, incluyendo la aprobación de los resultados electorales.
·           Cuando estén presentes representantes de las autoridades en los procesos electorales sindicales.
·           Cuando el gobierno intervenga ya sea en la destitución o suspensión de representantes sindicales o en su reconocimiento.
·           Cuando el gobierno determine la disolución o suspensión de las organizaciones sindicales.
·           Cuando el gobierno actúe para intervenir o congelar los fondos sindicales.
·           Cuando el gobierno intervenga en conflictos internos de los sindicatos.
·           Cuando un trabajador sea motivo de persecución penal o recibe ataques a su integridad física o moral por formar parte de un sindicato.
·           Cuando el gobierno establezca requisitos previos al ejercicio de huelga.
·           Cuando el patrón despide o perjudica al trabajador que se sindicaliza libremente.
Qué bien nos caería un Ombusman en materia laboral.

Nota Final: Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011, se aprobó la facultad de dicha comisión de atender asuntos laborales como parte integral de los derechos humanos: Por fin un Obusman en la materia.

[1] Zapata, Emiliano,  MANIFIESTO AL PUEBLO MEXICANO, Enero 20, 1917
[2] Zapata, Emiliano, A LOS OBREROS DE LA REPÚBLICA, Tlaltizapán, Morelos, Marzo 15, 1918

[3] OIT. La libertad Sindical, Manual de educación obrera. OIT, Ginebra 1988. pg 65
[4] Por mero ejercicio académico analícese la actuación de la STPS en los casos del SME y Mineros.